Lo primero que deberemos hacer es identificar qué productos queremos vender ya que de la cantidad y combinación de ellos dependerá la superficie útil mínima exigible. Los grupos establecidos por el Ayuntamiento de Barcelona son los siguientes:
1. Alimentación general
Dentro de este grupo se incluyen venta de arroz, harina y cereales, galletas y bollería envasada, pastas alimentarias, preparados de cereales envasados, conservas de pescado, olivas, verdura/fruta en conserva, legumbres en conserva, miel, confituras, salsas y condimentos, margarina, azúcar, fruta seca, legumbres secas, legumbres cocidas, conservas en general, aceite, pasta fresca, café, té y chocolate.
2. Productos lácteos
En este grupo se incluye leche fresca, leche en conserva, lácteos, yogurt, quesos y mantequilla.
3. Congelados
Congelados y ultramarinos.
4. Bodegas: Bebidas alcohólicas y no alcohólicas
En este grupo se podrán vender todo tipo de bebidas tales como agua, refrescos, licores, vino, cerveza, destilados, zumos de fruta. Sup. mínima 40 m².
5. Productos de régimen y dietética
Productos dietéticos y régimen.
1. Carnicería y pollería
Se pueden vender productos cárnicos de vaca, pollo, toro de lidia, ternera, cordero, oveja, cabrito, caballo, aves, caza, conejo, caracoles, huecos y casquería.
2. Cansaladería/charcutería
Podrá venderse carne de cerdo así como todos los productos derivados del tipo hígado, butifarras, jamones, embutidos, foie gras, productos ahumados, queso, salsas y condimentos, mantequilla, margarina y todo tipo de casquería.
1. Frutas y hortalizas
Se incluye fruta fresca, hortalizas, legumbres frescas y patatas.
1. Pescado y marisco
Pescado fresco, crustáceos y moluscos, pescado congelado y pescado en otros sistemas de conservación.
2. Pesca salada
Bacalao salado, otros salados y en conserva.
1. Pastelería y repostería
Incluyen pastas, harinas, cereales, galletas, bizcochos y magdalenas.
2. Caramelos, bombones y helados
Confitería y helados.
3. Panadería
Contempla pan, bollería, harinas y cereales, galletas y magdalenas.
Una vez determinado, póngase en contacto con nosotros a través del 93 142 12 34 o por nuestro formulario de contacto para poder informarle de manera gratuita de las superficies mínimas de venta que serán exigibles así como la viabilidad de compatibilidad entre ellas.
El siguiente paso es buscar un local que se adecúa a nuestras necesidades de superficie y de características que luego serán de aplicación para obtener el permiso de apertura.
Como requisito indispensable ya que no podrá realizar obras para modificarlo, será asegurarse de que el local dispone de una altura mínima de 2,50m en el espacio de venta y/o atención al público.
A partir de aquí se tendrá que tener en cuenta el tipo de estructura, el acceso a minusválidos, dotación de baños y el estado de las instalaciones para identificar la inversión a realizar. Cuanto más adaptado se encuentre a las necesidades finales, menor será el presupuesto de adaptación. Desde dosG podemos acompañarle a una visita al local totalmente gratuita y de esta manera asesorarle en todo el proceso.
En el caso de que se haga necesaria una distribución de los espacios, se hará necesario un permiso de obras en el Ayuntamiento mediante proyecto técnico. En caso de que el local ya esté adaptado será suficiente con un “Assabentat”.
En función de la superficie de atención al público, y para dar de alta a los suministros, compañía o la entidad de control (en caso de actividades con inspección) puede solicitarle la elaboración de un proyecto eléctrico. Dependerá también del estado actual de dicha instalación.
En función de la superficie, nos encontraremos ante un trámite del tipo III.3 o III.2.
– Para los trámites III.3 será suficiente una memoria y unos planos justificativos del cumplimiento de la normativa.
– Para los del tipo III.2 se deberá elaborar un proyecto técnico y requerirán de una inspección por una entidad de control autorizada.